El derecho a cifrar
En julio de 2001, bajo el húmedo y asfixiante calor de Barcelona, tuvo
lugar en la Universidad Autónoma de esta ciudad, con la organización de
la Fundación Olof Palme, un interesante seminario, que ha dado lugar,
en fechas recientes, a la publicación del libro titulado Nuevas Tecnologías y Derechos Humanos, en el que se recogen las ponencias dictadas durante las jornadas.
En esa obra, coordinada por D. Carlos Villagrasa, el lector podrá
encontrar los trabajos de ilustres miembros del mundo académico (como
Marc Carrillo y Victoria Camps), junto a las aportaciones de
colaboradores habituales de Kriptópolis (como Carlos Sánchez Almeida,
Manuel Lucena, Javier Maestre y David Casacuberta).
Precisamente, el artículo El derecho a cifrar, de David
Casacuberta, se publica hoy en Kriptópolis, y constituye un fiel
reflejo tanto del seminario celebrado como del libro que recoge las
diferentes aportaciones de los autores.
El derecho a cifrar
Por David Casacuberta
1. Introducción
Quizás sea culpa de las dos culturas, o tal vez una extensión excesiva
de la idea de naturaleza humana estable e intemporal, pero los
humanistas tendemos a olvidar que los cambios tecnológicos llevan
siempre asociados cambios culturales. Algunos son tan radicales que
hasta implican la creación de nuevos derechos.
Es común observar que las nuevas tecnologías de la información llevan
asociados nuevos crímenes y, por tanto; la necesidad de nuevas leyes.
Así, Castells (1997) nos habla de cómo el narcotráfico está utilizando
las mismas tecnologías de la sociedad red para organizar sus turbios
delitos: la misma Unión Europea acaba de aprobar un nuevo tratado de
cibercrimen para facilitar la cooperación entre las diversas fuerzas
del orden de nuestra Comunidad en la investigación de los delitos
surgidos del uso de las tecnologías digitales (1).
Extrañamente, casi todo el mundo parece olvidar que tras esas nuevas
obligaciones y leyes debería haber también nuevos derechos, materiales
y formales, que respondan al cambio de una sociedad industrial a una
informacional. En este texto vamos a argumentar a favor de uno de estos
nuevos derechos: el derecho a cifrar. Veremos cuáles son los
fundamentos para defender su existencia, sus características
principales, y cuál puede ser su probable evolución futura.
2. Herejías lingüísticas
Antes de entrar en materia, sin embargo, me gustaría llevar a cabo un
breve excurso filológico. Cada vez está más de moda el palabro
"privacidad" y me temo que actúo totalmente contracorriente al negarme
a utilizarlo, pero creo que no hay excusa para utilizar una mala
traducción de "privacy".
Algunos analistas afirman que "intimidad" tiene una serie de
connotaciones "domésticas" -por ejemplo, ocultación de nuestra
desnudez- que hacen que sea un término poco útil para discusiones sobre
leyes o derechos, y así defienden el neologismo "privacidad" como
término teórico más correcto y sin connotaciones.
Sin embargo, si vemos su uso en inglés, comprobaremos que tal
afirmación no se sostiene. Los anglosajones usan el mismo término
"privacy" en contextos domésticos y en contextos teóricos. Así, en
inglés el término "privacy" se puede usar tranquilamente tanto para
decir que en un vestuario público no tienes intimidad como para
escribir un tratado acerca de las raíces ontológicas de la
"privacidad". Si a los anglosajones les va bien con un solo término, es
poco creíble que en español necesitemos dos.
Por otro lado, esa supuesta "teoricidad" de la palabra "privacidad" lo
que consigue es enmascarar que la fuente que hace que deseemos tener
cortinas en casa para disfrutar de intimidad, y criptografía para
proteger nuestras comunicaciones, es exactamente la misma: nuestro
deseo de mantener una esfera privada a la que ningún tercero no
invitado pueda tener acceso. No hace falta defender un modelo
naturalizador de los derechos como el de Gibbard (1992) para exigir que
los derechos se basen en disposiciones básicas de los seres humanos.
Argumentar que tras nuestra entrada en la sociedad de la información se
hacen necesarios ciertos nuevos derechos de naturaleza técnica, suena
tan marciano que seguro que los autores de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos enrojecerían nada más oírlo. Un derecho humano no
puede surgir exclusivamente de una razón técnica.
Aún resulta más horrible el uso de expresiones ridículas como
"encriptación" y "desencriptación" -no recogidas en ningún diccionario
de la lengua española- cuando existen palabras plenamente válidas como
"cifrado", "cifrar", "descifrado" y "descifrar".
Cómo no, los "expertos" de nuevo han argumentado razones teóricas para
el uso de semejantes palabros, y en este caso demuestran no saber de
qué hablan. Cifrar no es más que la acción de tomar un texto en
lenguaje natural -en "claro", dicho en jerga criptográfica- y
convertirlo en una ristra de letras y números que resulte ilegible a
quien no conozca la clave. En ese sentido, no hay ninguna diferencia
"teórica" entre la clave cesárea que utilizaban los romanos para cifrar
sus mensajes y el algoritmo RSA.
Otros indican que "cifrar" sería un término neutro para representar un
mensaje en otro código - por ejemplo, S.O.S en código morse se
representa como ... ---... y que por ello hacía falta un nuevo término
como "encriptar" para indicar que se busca el secretismo y la intimidad
en el mensaje. Pero los que argumentan por ahí demuestran que no han
ojeado mucho el diccionario últimamente. "Cifrar" ya tiene en
castellano esas connotaciones de volver algo secreto; para el término
neutro de representar un mensaje en un código diferente existe otra
palabra castellana: "codificar".
Por si fuera poco "desencriptación" es horroroso incluso a nivel
morfológico. Si se trataba de traducir literalmente "decrypt", la forma
correcta de construir el neologismo sería "descriptar" o "decriptar",
nunca "desencriptar".
3. La sociedad transparente
La intimidad es el estado natural del ser humano. Si quiero hablar con
un amigo de algo confidencial no tengo más que apartarme un poco de la
multitud y podemos hablar tranquilamente sin miedo a ser oídos.
Hablándole al oído tengo la garantía de que incluso personas cercanas
no escucharán lo que le digo. El simple gesto de correr una cortina
hace que mi dormitorio sea un espacio inobservable para terceros no
deseados.
O al menos así era hasta nuestro salto a la sociedad de la información.
Como se argumenta en Brin (1999), cada vez nos acercamos más a una
sociedad transparente: una sociedad en la que todas nuestras acciones
quedan registradas en los más variados dispositivos: cámaras,
servidores de Internet, cuentas de correo electrónico, registros de
llamadas telefónicas...
No se trata simplemente de que cada vez las tecnologías invasoras de
nuestra intimidad sean mejores, sino de algo mucho más radical: las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (a partir de
ahora TICs) en su estado natural ya son sistemas de espionaje.
Cualquier servidor que ofrece páginas HTML por defecto graba
absolutamente todos y cada uno de nuestros movimientos en un sitio web:
qué páginas hemos visitado, cuánto tiempo hemos pasado en ellas, a qué
nuevo sitio nos hemos desviado, etc. etc. La necesidad de que nuestro
móvil sea localizado para recibir una llamada en cualquier momento hace
que -por defecto- los proveedores de telefonía móvil mantengan bases de
datos con las posiciones de nuestros teléfonos móviles (y por
consiguiente las nuestras) las veinticuatro horas; la misma naturaleza
del correo electrónico hace que todos los mensajes que recibimos
existan en diferentes copias en muchos servidores; no hay ningún
impedimento técnico para que el administrador de sistema lea nuestro
correo, la compañía telefónica grabe nuestras llamadas o el proveedor
de Internet cree un detallado perfil de cuáles son nuestros gustos y
preferencias en Internet. Sólo la ética o el miedo al castigo de la ley
evita que estos atentados a nuestra intimidad no sean un lugar común.
Es este cambio tecnológico, que nos lleva a un cambio social, el que
exige también cambios en nuestra concepción de los derechos humanos. De
la sociedad opaca hemos pasado a la sociedad transparente. El derecho a
la criptografía en una sociedad en la que bastaba cerrar las persianas
para tener intimidad era obviamente un sinsentido, así que no es de
extrañar que no esté recogido en ninguna declaración de derechos
humanos o constitución. Pero la amenaza de la sociedad transparente
hace obvia la necesidad de debatir sobre el derecho a cifrar.
4. Hacia una definición de intimidad
¿Qué entendemos por intimidad? En mi opinión, la mejor definición es la
de Katsh (1995): "el poder para controlar aquello que otros pueden
saber acerca de ti". Esta definición es general, no está "atascada" en
el mundo de las comunicaciones, como lo están otras definiciones más al
uso, y recupera perfectamente las ideas claves del derecho a la
intimidad. A veces, se confunde "intimidad" con "secretismo". En la
definición de Katsh está muy claro que aquella persona que defiende su
derecho a la intimidad no tiene por qué estar ocultando nada;
simplemente ejerce su derecho a que los canales de información acerca
de él o ella estén bajo su supervisión. No hace falta ser un criminal
para correr las cortinas de nuestra habitación, ni tampoco ser
terrorista para cifrar nuestros correos electrónicos.
El único problema que tendría esta definición es limitar la intimidad a
una esfera puramente intelectual, olvidando la faceta de mantener
ciertas actividades culturales que son tabú en una esfera
exclusivamente privada. Así, cuando vamos a la playa y entramos en una
cabina a cambiarnos, todo el mundo sabe ya que lo que vamos a hacer
allí es quitarnos la ropa y ponernos un bañador, pero así y todo no
queremos que terceras personas contemplen nuestra acción de
desvestirnos. Por ello, propondría la siguiente definición de
"intimidad":
El derecho a la intimidad es el poder para controlar
aquello que otros puedan saber acerca de ti y para mantener privadas
aquellas acciones que culturalmente una sociedad considera no es de
buen gusto hacer públicas.
Contra los defensores de "privacidad" como término técnico me gustaría
indicar que "intimidad" no se usa exclusivamente -como suelen
argumentar- en el sentido de "mantener privadas aquellas acciones que
culturalmente una sociedad considera no es de buen gusto hacer
públicas", sino que en castellano se usa mucho también en el primer
sentido, el de Katsh. Así, cuando un adolescente se queja de falta de
intimidad al descubrir que sus padres le revisan los cajones, su queja
se refiere al hecho de que no puede controlar aquello que sus padres
saben de él o ella, y no al hecho de que carezca de intimidad a la hora
de desvestirse o ir al lavabo.
5. Raíces filosóficas de la intimidad
¿Qué bases ontológicas podemos ofrecer para argumentar la necesidad de un derecho a la intimidad? Varias, y bastante razonables.
En primer lugar, siguiendo las ideas de Gibbard (1995) y Casacuberta
(2000) podemos naturalizar este derecho postulando la existencia de un
estado mental, una emoción, connatural a la raza humana: la vergüenza,
sentimiento universal en sus bases fisiológicas y en el tipo de evento
que la activa, registrado también en primates superiores y que tiene
todo que ver con la necesidad de intimidad.
La relación entre intimidad y vergüenza se muestra de forma bien clara
en Raymond (1990). En una serie de experimentos, diversos sujetos
experimentales llevan a cabo alguna acción que en público resulta
ridícula frente a un falso espejo tras el que se oculta un público. De
repente, el espejo se alza y el sujeto experimental descubre que le han
estado viendo todo el tiempo. El hecho de que este sujeto se sonroje o
no (uno de los mejores indicadores de la emoción de la vergüenza, al
ser un indicador transcultural, presente en todas las sociedades
humanas e incluso los mamíferos superiores) dependía de si había
contacto visual entre el sujeto y el público. Así, si el público
llevaba gafas oscuras -por lo que el sujeto experimental no podía hacer
contacto visual con éste- el individuo autor de acciones ridículas no
se sonrojaba.
Pero más allá de la constatación biológica en el ser humano de una
necesidad innata de intimidad, tenemos que enfrentarnos al hecho de que
cualquier sociedad humana necesita en ciertos momentos saber qué está
haciendo una persona en concreto. Si la policía sospecha que preparo
una acción terrorista, es razonable suponer que tiene derecho a violar
mi intimidad y escuchar mis conversaciones telefónicas, leer mi correo
electrónico y de papel, seguirme las veinticuatro horas, etc.
Igualmente, si hay sospechas de que una persona da un trato vejatorio a
su familia, parece razonable invadir la intimidad de esa familia para
comprobar la veracidad de los hechos. Así pues, necesitamos encontrar
algún principio ontológico general que nos permita justificar estas
invasiones puntuales a la intimidad de ciertos individuos sin que el
derecho general a disfrutarla se ponga en peligro. En Lessig (1999) se
presentan tres concepciones diferentes de la intimidad que hacen
posible estas invasiones..
En primer lugar tenemos la intimidad en sentido utilitario. Partiendo
de la premisa biológica básica de la necesidad de mantener una esfera
privada, en la que yo soy el único árbitro de quién ha de saber qué, la
idea es minimizar la intrusión. El Estado, a través de sus diferentes
agencias, ha de intentar siempre reducir la invasión de nuestra esfera
privada al mínimo. Entre dos formas de invasión elegir siempre la que
afecte psicológicamente nuestra necesidad de "estar solos" al mínimo.
Seguidamente está la idea de intimidad como dignidad. Así, el derecho a
la intimidad se seguiría de la idea general de derecho a mantener la
dignidad humana. Así pues, cualquier invasión de nuestra esfera privada
es un ataque a nuestra dignidad, lo sepamos o no, nos afecte
psicológicamente o no. Por tanto, sólo cuando derechos más importantes
están en peligro -vidas humanas en un atentado terrorista, la dignidad
de la familia- está legitimado el estado a invadir la esfera privada de
los sospechosos.
Finalmente, tenemos una concepción substantiva de la intimidad. La
intimidad como el derecho a regular la capacidad del estado para
intervenir en nuestra esfera privada. Esta visión de la intimidad está
magníficamente recogida en Stuntz (1995).
Aunque el texto de Stuntz es básicamente legal y de género
constitucionalista, podemos rehacerlo en una lectura de derechos
humanos. Para Stuntz regular la invasión de la intimidad sería una
protección formal para evitar la creación de leyes que pusieran en
peligro derechos humanos básicos. Stuntz pone el ejemplo de una ley
para prohibir el uso de los métodos anticonceptivos. Supongamos que
alguien quisiera aprobar una ley así. ¿Cómo podría inculparse a alguien
de utilizar métodos anticonceptivos? Evidentemente, registrando su
dormitorio y probando que dispone de, por ejemplo, preservativos. Sin
este registro no habría forma humana de demostrar que el acusado
utiliza realmente métodos anticonceptivos. Así, impidiendo que el
Estado lleve a cabo registros gratuitos que pongan en peligro nuestra
intimidad, se garantiza que leyes como la mencionada anteriormente no
sean aprobadas y, si lo son, que no se pongan nunca en práctica. Así,
en diversos estados norteamericanos existen leyes contra la sodomía,
ridículas leyes que prácticamente nunca se han puesto en práctica, pues
no sería constitucional asaltar un dormitorio para comprobar si se está
realizando tal práctica sexual.
Aunque no niego la originalidad del planteamiento de Stuntz y que
probablemente el fenómeno que ha puesto de manifiesto es realmente
significativo a la hora de garantizar la inexistencia de leyes
erosionadoras de derechos humanos, encuentro dos fallos importantes en
su concepción de la intimidad.
En primer lugar, la protección dista mucho de ser perfecta. No hace
muchos años, el mero consumo de drogas como el hachís o la cocaína era
ilegal en buena parte del mundo occidental, y aún sigue estando penado
en muchos países. Evidentemente, la única forma de probar que una
persona consumía drogas ilegales era a través de un registro, pero ello
no impidió que esta ley se aplicara muchas veces.
En segundo lugar, a un nivel de justificación ontológica no resulta
útil (2) pues pondría el carro delante del caballo. ¿Por qué una ley
que prohibe la sodomía o el uso de anticonceptivos no es aceptable?
Porque erosiona nuestra intimidad; entra en nuestra esfera privada sin
tener una buena razón para ello.
Así pues, debemos escoger entre la intimidad como utilidad y la
intimidad como dignidad. La elección no es fácil y dependerá
básicamente del modelo de derechos humanos que uno tenga en mente. Si
postulamos la dignidad humana como principio básico (3), claramente
adoptaremos una visión de la intimidad como dignidad. Por el contrario,
si tomamos un acercamiento más pragmático de los derechos, la posición
utilitaria es sin duda más razonable.
Este artículo no es precisamente el espacio para aclarar un debate
filosófico tan clásico y con un grado elevado de dificultad teórica,
aunque veremos en el próximo apartado cómo tiene implicaciones
prácticas.
6. Minimización versus dignidad
¿Hace realmente ruido la caída de un árbol en un bosque en el que no
hay nadie? O, en nuestro contexto de discusión, ¿viola nuestra
intimidad una vigilancia inobservada?. Si los espías son
suficientemente cuidadosos, uno puede ser vigilado durante años sin
saberlo. El mundo digital no hace sino acrecentar esta facilidad. De
hecho, como recogen diversos documentos del Parlamento Europeo (4) una
red multinacional de espionaje, dirigida desde Estados Unidos por la
NSA habría estado vigilando nuestras comunicaciones telefónicas y
electrónicas de forma masiva durante bastantes años.
La respuesta a este dilema depende, básicamente del modelo de intimidad
que escojamos. Si nos decantamos por la apuesta utilitarista de
minimizar las invasiones, parece claro que "ojos que no ven, corazón
que no siente" de forma que el Estado podría intervenir nuestras
comunicaciones e invadir nuestra intimidad sin demasiados problemas, en
tanto en cuanto lo hiciera de forma inobservable. Por el contrario, la
defensa de la dignidad nos obligaría a rechazar cosas como ECHELON y
derivados pues aunque nos pasara inadvertida la vigilancia, se
vulneraría nuestra dignidad humana, al considerársenos sospechosos sin
haber dado la menor prueba de serlo. En el mundo de la vigilancia
electrónica masiva, uno es culpable hasta que se pueda demostrar que es
inocente.
Como hemos dicho antes, no queremos ni mucho menos solucionar de un
plumazo el problema filosófico de la perspectiva utilitarista de los
derechos contra una basada en la dignidad humana, pero parece que
tenemos suficientes elementos -en el caso de la intimidad- para
decantarnos por el modelo de la dignidad.
En primer lugar, si tenemos en cuenta el modelo naturalista basado en
las emociones, parece clara la conexión de la vergüenza con la
dignidad, y puesto que hemos postulado una conexión clara entre la
emoción de la vergüenza y nuestra idea de intimidad, ello sólo serviría
para justificar el uso del modelo de la dignidad.
Un segundo argumento es que el modelo utilitarista deja de tener
sentido en el mundo de las comunicaciones electrónicas. Si en la
sociedad industrial había muchas formas diferentes de invadir la
intimidad para obtener información sobre nosotros, unas más invasoras
que otras, en la sociedad de la información las escuchas y
monitorizaciones son por norma inobservables. Ello quiere decir que el
Estado podría invadir el 100% de nuestra intimidad sin dejar rastro y
ello supondría directamente la desaparición de la intimidad.
Muy relacionado con ello, recordemos las tesis de Stuntz: en un mundo
electrónico en el que la vigilancia indetectada no se considera
invasión de la intimidad. ya no existe la barrera de ese derecho -o, en
la versión de Stuntz, el poder disuasivo de la tercera y cuarta
enmiendas- y por ello el poder legislativo puede crear tranquilamente
leyes para regular la vida de las personas.
A nivel práctico observemos cómo intelectuales, ONGs, gobiernos,
incluso la Unión Europea se han indignado en grado sumo ante la
existencia de la red de espionaje mundial ECHELON. Si el modelo nuestro
por defecto fuera el de la minimización, sería extraño que nos
molestase tanto una invasión sistemática e indetectable como ECHELON.
Finalmente, no olvidemos que lo que hoy pasa sin detectar, puede
descubrirse al día siguiente. De nuevo, ECHELON es un excelente ejemplo
de ello.
7. La autorregulación de la intimidad
Para entender el papel de la criptografía en todo este enredo
necesitamos indicar una propiedad formal más de la intimidad, que
normalmente pasa inadvertida y es muy poco comentada. Si recordamos
nuestra deficinición de intimidad, allí hablábamos del "poder para
controlar lo que los otros saben de ti". Muchos analistas pasan por el
alto la cuestión de "poder para controlar", y simplemente piensan en la
intimidad como una libertad negativa, según argumenta Isaiah Berlin en
"Dos conceptos de libertad": la idea de que te dejen en paz, de tener
un espacio en el que uno no es observado.
Sin embargo, el derecho a la intimidad implica algo más: poder para
controlar. Es decir, que sea el propio sujeto el que decida qué
información revela, en cada momento y a quién. No hace mucho, en
nuestro país no existían espacios públicos en los que uno pudiera
mostrarse desnudo, como una playa nudista. De hecho, en muchos países
sigue siendo delito. Si uno tomara una visión puramente negativa de la
intimidad no habría nada malo en ello, incluso podría verse como
positivo que el Estado regulara de forma clara " mantener privadas
aquellas acciones que culturalmente una sociedad considera no es de
buen gusto hacer públicas". Sin embargo, nadie lo considera así. Una
parte intrínseca al derecho de la intimidad es que sea el propio sujeto
el que decida si quiere aparecer desnudo o no. Evidentemente esta
opción debe regularse en los espacios públicos para evitar que terceras
personas puedan sentirse molestas por la desnudez de terceros. Pero no
nos importa ello ahora. Lo importante es que, de derecho, es el sujeto
el que decide qué información de su vida se conoce y quién la recibe.
Un estado que prohibiera que contáramos detalles de nuestra vida íntima
a terceros, por muy buenas intenciones que tuviera, violaría nuestro
derecho a la intimidad de la misma forma en que lo haría otro estado
que monitorizara sistemáticamente nuestras conversaciones telefónicas
sin tener una buena razón policial para hacerlo.
Resumiendo: Para respetar el derecho a la intimidad no es suficiente
con garantizar que no hay terceros monitorizando: hay que darle al
sujeto el poder de decidir qué información privada desvela, cuando, de
qué manera y a quien.
8. El derecho a cifrar
Una vez detallados los preámbulos, no resulta difícil entender el
motivo de argumentar la existencia de un nuevo derecho, el derecho a
cifrar. Revisemos las premisas:
- En el mundo digital, la posibilidad de que terceros espíen
nuestras comunicaciones o monitoricen nuestros movimientos en la Red es
más bien la norma que la excepción. Internet y las otras TICs son
básicamente inseguras y el usuario medio está totalmente indefenso ante
asaltos de terceras personas.
- Existe claramente un derecho a la intimidad, recogido en las
diversas constituciones democráticas y en las Declaraciones Universales
y de la Unión Europea de los Derechos Humanos.
- Según se sigue de la definición de intimidad establecida es
condición necesaria para disfrutar del derecho a la intimidad la
posibilidad de que sea uno mismo el que decida la información que
libera y a quien.
- Actualmente, la única forma en que un usuario de las TICs que
no dispone de un presupuesto multimillonario puede proteger
directamente sus comunicaciones electrónicas es mediante la
criptografía.
De estas cuatro premisas se sigue rápidamente la necesidad de instaurar
la criptografía como derecho. Más específicamente, la criptografía
actuaría como derecho material que garantiza la posibilidad de un
derecho formal básico como el derecho a la intimidad.
Un crítico podría objetar que la persona que utiliza la criptografía
para cifrar sus comunicaciones no sabe realmente que le están
escuchando, no es equivalente a correr las cortinas si vemos a un
desconocido enfrente de nuestra casa. Cifrar sistemáticamente las
comunicaciones de uno equivale más bien a paranoia que a ejercicio de
intimidad. Contra ese argumento me gustaría observar que el espacio de
comunicaciones digitales (a partir de ahora "ciberespacio") debería ser
considerado un espacio público.
Psicológicamente, cuando enviamos un correo electrónico o mantenemos
una conversación telefónica en nuestra casa tenemos una falsa sensación
de intimidad. Pero en realidad, esas comunicaciones electrónicas se
desplazan por un ciberespacio público en el que resulta absurdamente
fácil interceptar las comunicaciones.Por ello, es de cajón que para
proteger nuestras comunicaciones utilicemos el mismo tipo de medidas
que en los espacios públicos.
Así, ninguna persona responsable tendrá nunca conversaciones privadas
con contenidos que no quiera sean conocidos en un bar atestado de
gente. Es indiferente si, a la hora de la verdad, nadie está prestando
atención a la conversación -lo más probable es que no. Sin embargo, la
persona que quiere mantener esa conversación privada no puede saber de
cierto si alguien escucha o no, de manera que lo más razonable sería
tener esa conversación en un espacio privado, o, al menos, en una zona
protegida del espacio público. Así, cifrar un correo electrónico no es
muy diferente a irse a la mesa más alejada del bar para asegurarnos de
que nadie está escuchando lo que decimos.
9. Conflicto de derechos. La criptografía versus las armas
De todas formas, nos queda por examinar si el uso de la criptografía no
pondría en peligro derechos más básicos, con lo que su defensa como
derecho material que da sentido a la intimidad en la sociedad de la
información quedaría ciertamente maltrecha.
Cualquier constitución o ley penal reconoce la necesidad de que el
estado y las fuerzas del orden pueda intervenir nuestras comunicaciones
y, en general, invadir nuestra intimidad, en casos de fuerza mayor,
como establecer los culpables de un delito.
Por primera vez, la criptografía hace que sea imposible -una
imposibilidad matemática, contra la que el poder tecnológico,
económico, legal o político del estado no puede hacer nada- que las
fuerzas del orden interfieran nuestras comunicaciones electrónicas.
Ante un mensaje cifrado en PGP un policía no puede sino encogerse de
hombros, pues no hay forma humana de descifrar lo que ahí se pone.
¿Es aceptable una restricción así a los poderes del estado? Algunos
creen que no y de hecho comparan a los activistas en pro del cifrado de
las comunicaciones electrónicas como las versiones digitales de la
Asociación del Rifle en Estados Unidos, que defienden la libertad para
adquirir y poseer armas. Los argumentos que hemos ido desgranando aquí
los comparan al pueril "Las armas no matan a la gente: la gente mata a
la gente" que habremos oído más de una vez en los labios de Charlton
Heston, presidente de la mencionada asociación.
Pienso que el argumento no se sostiene, y que hay diferencias
importantes entre el derecho a poseer armas (que no me parece correcto
reconocer como derecho) y el derecho a la criptografía.
En primer lugar, observemos la diferencia entre objeto para cometer un
delito y objeto que facilita la perpetración de un delito, ocultando su
preparación. Son dos cosas muy diferentes. Ambas punibles, pero en
grado y sentido diferente. Una pistola es un objeto para cometer
directamente un crimen (un asesinato, un robo a mano armada), mientras
que la criptografía serviría, como mucho, para camuflar las
comunicaciones entre los criminales que serían previas al delito.
En segundo lugar, hay que distinguir también entre objeto con función
de arma y aparato que ocasionalmente se utiliza como arma. Con la
excepción de las escopetas de caza y las armas deportivas, las
pistolas, subfusiles, ametralladoras y otras armas que la Asociación
del Rifle quiere seguir manteniendo legales son objetos creados y
diseñados exclusivamente con la misión de herir e incluso matar a otros
seres humanos. Para ello se hicieron y ésa es su función básica.
Por el contrario, un cuchillo de cocina, un hacha para cortar leña o la
proverbial sierra mecánica de las películas son objetos construidos con
funciones pacíficas y que ocasionalmente, en manos criminales, pueden
utilizarse para cometer delitos. Los tristemente célebres atentados del
11 de septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas y el Pentágono
muestran como un objeto tan útil como un avión de pasajeros puede
llegar también a ser un arma de destrucción masiva.
Así pues, la criptografía no puede compararse a las armas por los dos
motivos antes mencionados: en primer lugar, si pensamos en un uso
delictivo, la criptografía no es el objeto utilizado para cometer el
crimen -como una pistola- sino una forma de mantener en secreto la
acción. En segundo lugar, la criptografía pública como PGP no fue
creada con la intención de ayudar a los criminales, sino con el muy
loable uso de proteger nuestra intimidad en el mundo de las TICs. De la
misma forma en que no tendría sentido prohibir los aviones de pasajeros
porque han sido utilizados como arma terrorista, tampoco suena
razonable prohibir la criptografía porque los terroristas responsables
de los atentados del 11 de septiembre usaran la criptografía para
comunicarse.
10. De la imposibilidad de prohibir la criptografía
Sin embargo, la no comparabilidad de la criptografía con las armas no
las exime automáticamente de la prohibición. El plutonio no es
directamente un arma, tiene usos pacíficos, pero dada su evidente
peligrosidad, su distribución está muy controlada y, desde luego,
ningún particular puede argüir su "derecho" a tener plutonio. Más bien
es al contrario: es un delito que un particular tenga plutonio, sea lo
que sea lo que tenga en mente hacer con él. ¿No podría pasar lo mismo
con la criptografía? ¿Que su uso en manos criminales y terroristas sea
tan peligroso que, a la hora de la verdad, lo mejor fuera prohibirla,
aunque tenga una importancia clara a la hora de garantizar la intimidad
de las personas?
En un reciente comunicado acerca del ataque terrorista a las Torres
Gemelas la ONG Computer Professionals for Social Responsibility (CPSR)
advertía que no es juicioso entregar libertad real a cambio de
seguridad ilusoria. No puedo sino compartir su opinión: prohibir la
criptografía es una ilusión, algo imposible. Si los estados prohibieran
su uso, se erosionaría gravemente la intimidad de los ciudadanos,
mientras que terroristas y crimen organizado podría seguir utilizando
esa tecnología fácilmente. La razón central es la inmaterialidad de las
tecnologías criptográficas. Pensar que prohibir la criptografía es como
prohibir las armas o el plutonio es caer en la falacia de confundir los
bits con los átomos, según se argumenta en Negroponte (1995).
Y no me refiero aquí a la obviedad de que es muy difícil prohibir una
tecnología. En Europa, a pesar de que poseer un arma es mucho más
complejo que en Estados Unidos y que ciertas armas no son accesibles
legalmente al publico general (como subfusiles o armas automáticas) lo
cierto es que esas armas pueden conseguirse en Europa. La caída de la
Unión Soviética, y la subsiguiente "aprehensión" de tecnología nuclear
por la mafia rusa, hace que exista un mercado negro de plutonio (5).
Sin embargo, no es menos cierto que en Europa hay muchas menos armas
que en Estados Unidos y -por consiguiente- muchos menos crímenes
violentos, y no es menos cierto que tener reservas de plutonio no está
precisamente al alcance de cualquiera: sólo grupos muy bien preparados
y financiados, como las bandas terroristas de Usama Bin Laden, serían
capaces de disponer de semejante material nuclear. Pero la criptografía
es algo muy diferente, es algo inmaterial, es software. Ni siquiera
software. En su esencia es simplemente matemáticas y por ello
prohibirla es una ilusión.
Si mañana -sueño imposible- los gobiernos del mundo decidieran prohibir
las armas automáticas, sin duda se seguirían cometiendo crímenes con
ellas un tiempo. Después de todo, sería muy difícil apropiarse de todas
las armas que existen, y algunos seguirían quizás fabricándolas, pero a
la larga, habríamos acabado, o reducido a un estado prácticamente
anecdótico, los crímenes con armas automáticas. En el caso -imposible
de todas formas- de que la OTAN consiguiera hacer desaparecer todos los
programas de criptografía del mundo, nada impediría que los terroristas
o el crimen organizado se fabricaran su propio software. Ese
conocimiento es público, bien establecido, e imaginarse que algún día
podría desaparecer de la Tierra por arte de magia es una quimera.
Otra posibilidad es que, aunque la criptografía siga siendo asequible,
la pena asociada a la posesión de este tipo de software disuadiera a
los criminales de usarla. Sin embargo, como ha argumentado varias veces
el abogado español Carlos Sánchez Almeida desde el foro Kriptópolis,
cuando hablamos de crímenes ya suficientemente penados como el
terrorismo o el tráfico de drogas, el aumento de pena que la posesión
de herramientas criptográficas implicaría sería tan ridículo que a
estos criminales no les importaría lo más mínimo cifrar a troche y
moche.
12. Conclusión
¿Vamos a abandonar nuestro derecho real a la intimidad en la sociedad
de la información por la promesa ilusoria de seguridad? Lo cierto es
que no hay forma de impedir que los criminales usen la criptografía.
Por otro lado la criptografía no es un arma, sino una herramienta de
comunicación que a veces puede usarse para facilitar el encubrimiento
de un crimen, aunque no sea ésta su función. Así pues, de la misma
forma en que no es de recibo prohibir los cuchillos de cocina porque a
veces se usen para cometer crímenes, lo mismo puede decirse de la
criptografía. Finalmente, su prohibición efectiva es un imposible.
No me queda sino invitar desde estas páginas a hacer valer nuestro
derecho formal a la intimidad en la sociedad de la información, usando
el derecho material a cifrar.
David Casacuberta
Bibliografía
- Brin, D. (1999), The transparent society, New York: Perseus Books.
- Casacuberta, D. (2000) Qué es una emoción, Barcelona: Editorial Crítica.
- Castells, M. (1997), La era de la información: Economía, Sociedad y cultura. Vol. III. Fin de milenio, Madrid: Alianza Editorial
- Gibbard, J. Wise choices, apt feelings, Oxford: Clarendon Press.
- Katsh, E. (1995) Law in the digital world, New York: Oxford University Press.
- Lessig, L. (1999) Code and other laws of cyberspace, New York: Basic Books.
- Maestre (2001), El derecho al nombre de dominio, Madrid: Dominiuris (www.dominiuris.com)
- Negroponte, N. (1995) El mundo digital, Barcelona: Ediciones B.
- Schmid (2001), "Proyecto de informe sobre la existencia de un
sistema mundial de interceptación de comunicaciones privadas y
económicas (sistema de interceptación ECHELON), PR\439868.doc PE
305.391, Bruselas: Parlamento Europeo, Comisión temporal sobre el
sistema de interceptación ECHELON.
- Stuntz, W. J. "Privacy's problem and the law of Criminal Procedure", Michigan Law Review, 93.
Notas
- Cfr., por ejemplo http://press.coe.int/cp/2001/646a(2001).htm
- Esto, de todas formas, es un problema para mis objetivos
dentro del articulo y no un problema para Stuntz, pues él no busca una
justificación filosófica del concepto de intimidad, sino argumentar una
función hasta ahora poco comentada de la tercera y cuarta enmienda de
la constitución de los Estados Unidos.
- En Maestre (2001) se ofrece una inteligente y bien argumentada
exposición de esta forma de entender los derechos humanos en el espacio
de Internet y, más concretamente, en los nombres de dominio.
- Véase, por ejemplo, Schmid (2001).
- Véase, or ejemplo, el Jerusalem Report del 25 de octubre de 1999:
http://www.cdn-friends-icej.ca/isreport/septoct99/binladen.html
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